23 de febrero de 2014

Reunión Capellanes 8/2/2014

CAPELLANES



Se trataron los siguiente puntos despues de que cada capellán fuera contando su experiencia religiosa con los enfermos y familiares.
1)Importancia del capellan en Hospitales y sanatorios
2) Importancia del capellán en cuidados paliativos
3) la importancia del registro de los ingresos en administración
4) La importancia del clérigo para favorecer la relación
5) Registros de acciones : Comuniones, confesiones, santa unción
6) La importancia de la participacion de capellanes en Pastoral de la salud
7) Ser visible con Carteles donde se anuncie la actividad del capellán

Consejo Diocesano de Pastoral 14/2/2014

Se forma el consejo de pastoral a votación con voto secreto:
Presidente: Don Francisco Cerro Chaves o en su ausencia D. Jesus Moreno (Vicario de Pastoral)
Secretaria: Felisa aceituno
Presidente de catequesis y Transmisión de la fe: Eladio Vega
Presidente de celebracion de la fe: Jose Luis Viñas
Presidente de compromiso social y caritativo: Emilio Marquez
Presidente de Comunión y Comunicación Eclesial
toda la asamblea aprueba por unanimidad la misión del Obispo al Sínodo con el Papa

Asamblea Hospitalidad

Asamblea general ordinaria realizada con fecha 11 de enero de 2014, la junta directiva constituida de la siguiente manera:
Presidente: Emilio Marquez Collado
Vicepresidente: Pedro Mendez Pacheco
Secretaria: Mª Jesus Plaza Rodriguez
Tesorera: Mari Luz Bueso Canal
Consiliario: Isaac Macarro Flores
Responsable de Peregrinación: Vacante
Vocales:
Servicios medicos:: Antonio Floriano Corbacho
Vocal de enfermeria: María Gonzalez Ordñez
Organizacion y medios: Pilar Fernandez Rincon
Vocal de material: Jorge Diez García
Vocal de Juventud: Alejandro Caso Marín
Relaciones Públicas: Manolo Ríos Ramirez
Vocal de Formación: Fernanda Fernandez Rincón

Con Fecha Enero del 2014 se reune la junta directiva para determinar actividades y Ajustar gastos de peregrinación a Lourdes:
1) El 15 de Marzo  Retiro de Cuaresma en Alcuescar. 1º a la casa de la Misericordia y luego al CAMF
2) El 1 de Mayo Peregrinacion a Arroyo de la Luz para ganar el Jubileo
3) Un sabado al mes para hacer manualidades en la Sede
4) Viernes para estudiar la Biblia por Isaac Macarro en la Casa sacerdotal, C/Clavellinas; a las 17.30 de la tarde
5) Identificación de la sagrada Familia con Hospitalidad con la ventaja de estar Cocenfe al lado
6) Eucaristía los 11 de cada mes en la Sagrada Familia a las 8 de la tarde

Reunión SIPS dia 15/1/14



Reunión del Servicio Interdiocesano de la Pastoral de la Salud en extremadura(SIPS)


1.    Asistentes:
·         Monseñor D. Francisco Cerro Chaves. Obispo Coordinador de la Pastoral de la Salud en la Provincia Eclesiástica de Extremadura.
·         D. Antonio Floriano Corbacho. Delegado Episcopal para la Pastoral de la Salud en la Diócesis de Coria-Cáceres.
·         D. Víctor Manuel Jiménez Cano, Director del Secretariado de Pastoral de la Salud en la Diócesis de Plasencia.
·         D. José Manuel Álvarez Maqueda. Delegado Episcopal para la Pastoral de la Salud en la Diócesis de Mérida-Badajoz.

2.    Lugar y fecha:
            Obispado de Coria-Cáceres en Cáceres, el 15 de febrero de 2014.

3.    Contenido:

Ø  Se da la bienvenida a D. Víctor Manuel Jiménez Cano, Enfermero, en sustitución de Dª Marina a quien se recordó con cariño.
Ø  Los delegados exponen sintéticamente el estado actual de la Pastoral de la Salud en sus respectivas Diócesis.
Ø  Se retoman los principales temas de la Pastoral de la Salud en nuestras diócesis extremeñas:
1.    Pastoral de la salud en las Parroquias. Necesidad de seguir insistiendo en la formación de un grupo de pastoral de la salud organizado, donde se ore, se forme a los miembros y se acompañe a los enfermos de la comunidad parroquial como un servicio evangelizador de atención y cuidado permanente a los enfermos de la Parroquia.
2.    Pastoral de la salud y los profesionales sanitarios. Implicar a los profesionales sanitarios en la pastoral y proponer agruparse y/o asociarse a otros profesionales a nivel nacional y diocesano.
3.    Pastoral de la salud en los hospitales. Constatación de la realidad de los capellanes y necesidad de captar religiosos que puedan ejercer el acompañamiento en los hospitales como “personas idóneas”.
4.    Voluntariados en la Pastoral de la Salud. Voluntariado en Cuidados Paliativos.
5.    Constatación de ejemplarizantes proyectos dentro de la pastoral de la salud a nivel diocesano, tales como el Centro de Escucha de Cáceres.
6.    D. Francisco, desde la reciente reunión de la Provincia Eclesiástica, nos comunica  el acuerdo de comenzar a trabajar pastoralmente el acompañamiento religioso en los Centros de Mayores de la Comunidad Autónoma.

4.      Durante el curso:

§ Se ha realizado el 8 de febrero de 2014 el encuentro del obispo coordinador de la Pastoral de la Salud con los Capellanes y Personas idóneas de los Hospitales. Se trató la experiencia de cada uno en los aspectos positivos y las dificultades inherentes a la actividad pastoral en los Hospitales, dentro de nuestra Comunidad extremeña. Terminará con la comida fraternal ofrecida por Monseñor D. Francisco Cerro.

§ Se está realizando la Campaña del enfermo (entre el 11 de febrero y el 13 de mayo de 2012) que este año está orientada a plasmar la relación entre la Fe y la Caridad “Dar la vida por los hermanos” (1Jn 3,16) en el mundo de los enfermos.

§ El 24 de mayo de 2014 celebraremos la III Jornada interdiocesana para Agentes de pastoral de la salud, organizada por la diócesis de Mérida-Badajoz, en el Real Monasterio de Guadalupe. 

§  El día 25 de mayo se realzará la celebración de la Pascua del Enfermo en cada Diócesis.



Jose Manuel Alvarez Maqueda
Cáceres, a 15 de febrero de 2014



20 de febrero de 2014

actividades 2014




2º y 4ºlunes de mes charla por D. Carlos Mathamel (2ª) y Jimena, psicologa(4º), en la casa de la Iglesia 14 a las 6 de la tarde.

Todos los viernes, c/ dos semanas
charla sobre la biblia por D. Isaac Macarro a las 17.30 en casa sac
erdotal.

Se lleva la Pastoral de la salud a Valdefuentes, Coria y Casar de Caceres.

Los 3º Sabados de mes se visita a enfermos de Alcuescar.

Los primeros miercoles de mes se visita las parroquias para presentar la Pastoral de la salud




Estatutos del Centro de Escucha de Cáceres ( ACESACC)


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES ( ACESACC )


TÍTULO I

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.


Artículo 1.‑ DENOMINACIÓN Con la denominación de Asociación de Centro de Escucha San Camilo de Cáceres, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Su ámbito será en Cáceres

Artículo 2.‑ DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO DE ACTUACIÓN., DURACIÓN Y PERSONALIDAD

La Asociación es una organización  políticamente independiente, sin ánimo de lucro, de carácter social y solidario, cuyo  domicilio social se encuentra, enmarcado en la casa de la iglesia C/ General Esponda nº de Cáceres tiene por misión la atención a las personas que están pasando por situaciones de sufrimiento en sus vidas. Dicho sufrimiento se puede manifestar en sentimientos fuertes de soledad, en angustia, en depresión, en desorientación, en desesperanza, etc., y las situaciones desencadenantes de ese sufrimiento pueden ser: pérdida de un ser querido, enfermedad, tener un enfermo en la familia, conflictos en la convivencia familiar o de pareja, jubilación o ancianidad y otras.
Se constituye por tiempo indefinido, estará integrada por personas físicas y/o jurídicas, que de manera voluntaria deseen colaborar y participar en las actividades que se pudieran programar desde la Asociación, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar en los términos previstos por los actuales Estatutos, y por el ordenamiento jurídico competente.

Artículo 3 .‑  FINES.

Son fines principales de la Asociación la atención a las personas que están pasando por situaciones de sufrimiento en sus vidas. Dicho sufrimiento se puede manifestar en sentimientos fuertes de soledad, en angustia, en depresión, en desorientación, en desesperanza, etc., y las situaciones desencadenantes de ese sufrimiento pueden ser: pérdida de un ser querido, enfermedad, tener un enfermo en la familia, conflictos en la convivencia familiar o de pareja, jubilación o ancianidad y otras.
La atención que presta el Centro de Escucha se concreta en la orientación, el apoyo anímico, el asesoramiento, la ayuda a las personas en la recuperación de la esperanza y en la puesta en práctica de sus potencialidades y habilidades para afrontar esas situaciones de forma más adaptativa y saludable.
La ayuda en el Centro de Escucha se lleva a cabo en entrevistas (encuentros) individuales o familiares y en grupos de ayuda mutua (grupos de ayuda mutua para personas en duelo, grupos de familiares de enfermos de Alzheimer, grupos de personas con problemáticas vitales similares…)
La motivación básica del Centro de Escucha se  basa en los valores de la humanización de la salud. Valores como la eficacia, el trabajo en equipo, la centralidad de la persona enferma o que sufre por cualquier causa, inspiran dicha cultura organizativa.
Nuestro modelo de gestión está determinado por las disposiciones legales y por los principios y criterios de nuestra Institución.


Artículo 4.- ACTIVIDADES.

   Para el desarrollo de estos fines se llevarán a cabo  las siguientes actividades:
1-La orientación.
2-El apoyo anímico.
3-El asesoramiento.
4-La ayuda a las personas en la recuperación de la esperanza.
5-La puesta en práctica de sus potencialidades y habilidades para afrontar situaciones difíciles de forma más adaptativa y saludable.
6-Ofrecer a las familias  el apoyo emocional necesario en encuentros individuales y en grupos de autoayuda, en situaciones de especial dificultad: angustia, dolor, sufrimiento, duelo, riesgo de duelo patológico..., debido a la pérdida de un ser querido, por el cuidado de enfermos crónicos, por tener familiares en fase terminal o por otras diversas situaciones difíciles en la familia.
 7-Ofrecer apoyo personalizado a las personas que han perdido a un ser     querido de cara a minimizar el riesgo de duelo patológico, promoviendo la elaboración sana de la pérdida.
8-Ofrecer apoyo en grupos de autoayuda a las personas en duelo cuya valoración indica la necesidad de este recurso, de cara a aprender estrategias de afrontamiento de las dificultades que presenta el duelo.
9- Realizar formación de los voluntarios que prestan el servicio.
10- Incidir en la cultura para fomentar un tipo de acompañamiento saludable a quienes se encuentran en situaciones de duelo con riesgo de exclusión social.
11-Elaborar, editar, publicar y, en su caso, la venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia relacionado con su objeto social y fines.
12-Para la financiación de estas actividades o de otras que desarrollen su objeto social, la “Asociación del centro de escucha San Camilo de Cáceres” podrá realizar cuantas actuaciones de captación de recursos económicos, materiales y de cualquier otra índole sean necesarias, siempre que las mismas sean lícitas y reúnan las condiciones exigidas en la normativa aplicable en cada momento, especialmente la L.O. 1/2002 del Derecho de Asociación, incluyendo en este apartado la creación de Empresas de Servicios, de Consulting, etc.
13-A tal fin la entidad podrá solicitar, tramitar y/o recibir ayudas, subvenciones, donativos, donaciones y aportaciones de cualquier índole, siendo éstas tanto de naturaleza pública como privada, pudiendo para ello firmar acuerdos, conciertos, convenios de colaboración o contratos con otras entidades de fines similares, en los que se ofrezcan servicios de escuchas para su  realización con particulares,  colectivos, con la Administración, otras Entidades públicas y con el Sector privado (empresas, mutuas, etc.), de cualquier ámbito territorial.
14-Cuantos otros actos y negocios jurídicos resulten necesarios para la consecución de los fines sociales y, en general, cuantas otras actividades lícitas y legalmente permitidas se encuadren en el espíritu del objeto social que aún no estando explícitos en el mismo, constituyan su presupuesto, complemento o consecuencia, debiendo adecuarse todas actividades a la legislación específica que las regule, en su caso.
15-Impulso o desarrollo de cualquier otra actividad que pudiera estar directa o indirectamente relacionada con los fines generales y específicos de la Asociación.

Nuestros valores según la Carta de Identidad del Centro San Camilo al cual pertenecemos son:

1.   El Centro de Escucha de Cáceres San Camilo está al servicio de la escucha.
2.   Las personas a las que atendemos son  personas en situación de especial vulnerabilidad y fragilidad: Personas en situación de crisis vital por pérdida de un ser querido, de su propia salud, de esperanza, etc. Los servicios que prestamos se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad inviolable de cada persona y en el respeto de sus derechos.
3.   Intentamos ayudar a cuantos están en situación de sufrimiento, así como a su familia, con el mayor respeto, cariño y competencia técnica posibles.
4.   Por su pertenencia a la Orden de Religiosos Camilos y al obispado de Cáceres, el centro es una institución de la Iglesia Católica. En cuanto tal, queremos ser representativos del humanismo cristiano y de la rica tradición asistencial de la Orden; valores que promovemos en la medida de lo posible.
5.   Queremos favorecer un clima impregnado de calidez y cercanía, donde se den relaciones humanas de encuentro, diálogo y colaboración entre todos.
6.   Promovemos diferentes modalidades de voluntariado, como expresión de la cultura de la gratuidad y como forma de participación social.
Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el arto 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados.

Artículo 5.    Con el objetivo de facilitar la consecución de los fines expuestos podrán crearse por la Junta Directiva tantas Comisiones de trabajo como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o de cualquier miembro que fundamente su creación por escrito, avalado por un 5 por 100 de componentes de la Asociación. Estas comisiones estarán integradas por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos a un Presidente y un Secretario. Así mismo, la Asociación se podrá incorporar a Federaciones, Asociaciones, Organismos Privados de carácter local, provincial, autonómico, estatal, europeo o internacional, dedicados a fines similares. Se podrá requerir la colaboración personal de otros profesionales.

Artículo 6.    Inicialmente se constituyen las siguientes Comisiones:

         Comité de Personalidades, cuya función es de carácter consultivo no vinculante, a la que pertenecerán personalidades sociales, culturales, políticas o económicas, que se reunirán al menos una vez al año o las veces que sea convocada por su presidente y cuya finalidad es dar un marcado carácter institucional y de difusión social al centro de escucha San Camilo de Cáceres. Podrán pertenecer a este Comité personas que no sean miembros de la Asociación.

TITULO II.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.

SECCION 1ª.- DE LOS ÓRGANOS EN GENERAL.

Artículo 7.-  DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”.

1.  “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES” estará gobernada, representada y gestionada por los siguientes Órganos:

a)  La Asamblea General, como órgano supremo de gobierno.
b) La Junta Directiva, como órgano de representación territorial, político y de gestión.

2.  Los acuerdos de todos los órganos se adoptarán democráticamente, y son de obligado cumplimiento para todos los socios.
3.  La organización interna y el funcionamiento de la asociación será democrático y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el artículo 5.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación.

SECCION 2ª.-  DEL ORGANO DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 8.- LA ASAMBLEA GENERAL


1.   La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y la expresión máxima de la voluntad de los miembros “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES y estará integrada por todos los asociados.
2.   Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 9. - REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

1.  Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y se convocarán a través del Presidente. También podrán ser convocadas a petición de 1/3 de asociados, debiendo en este último caso realizar la petición por escrito dirigida a la Junta Directiva, consignando los socios solicitantes y la propuesta de asuntos a tratar en el orden del día.
2.  La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro del primer semestre, con el objeto de:
    1. Aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades del ejercicio anterior.
    2. Aprobar o rechazar el plan o programa de actuación y el presupuesto económico del ejercicio corriente.
    3. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
    4. Acordar la remuneración en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
    5. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    6. Integración en Federaciones o Plataformas encaminadas a conseguir los fines de la entidad, incluida la solicitud de declaración de Utilidad Pública.
    7. Cualquier otra facultad conferida a la Asamblea General por la ley o por los presentes estatutos y las no atribuidas expresamente a ningún otro órgano de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”.
    8. Así como otros asuntos que puedan incluirse en el orden del día.

3.   La Asamblea Extraordinaria se celebrará al menos para:

a.   Nombramiento de la Junta Directiva.
b.   Modificación de los estatutos.
c.   Disolución de la Asociación
d.   Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e.   Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
f.    Todas cuando las circunstancias lo aconsejen o sea necesario.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin que se computen a estos efectos las abstenciones, los votos en blanco ni los nulos.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de estatutos y disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Para adoptar acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la entidad deberá necesariamente convocarse Asamblea General Extraordinaria específica y únicamente con tal objeto, de acuerdo con el régimen establecido en los Art. 16 y 17 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 10.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.

1.  Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
2.  El anuncio de la convocatoria se remitirá a todos los socios por correo, ya sea ordinario y/o electrónico, y podrá colocarse en los lugares de costumbre (tablón de anuncios, prensa, página web...).
3.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, salvo acuerdo motivado de la Junta Directiva, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 11.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

       1.Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

       2. Para la celebración de las Asambleas se constituirá una mesa cuya presidencia recaerá en el Presidente/a, el Secretario/a en activo y un vocal si los hubiere designado entre los de la Junta.

SECCION 3ª.- DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y GESTION:

 

LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12.- NATURALEZA Y COMPOSICION.


1.  La Junta Directiva se constituye como órgano colegiado de representación de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”, y fijara los objetivos de política general de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”. Su actuación estará supeditada a la ley, a los presentes estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

2.  El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años.
3.  La Junta Directiva estará formada como máximo por los siguientes miembros, y como mínimo por tres socios, pudiendo recaer en dicha situación las funciones de Vicepresidente y Secretario en la misma persona:

-          Un Presidente /a
-          Un Vicepresidente
-          Un Secretario /a
-          Un Tesorero/a
-          Y hasta un máximo de cuatro vocales.

4.   Todos los cargos de la Junta Directiva deberán recaer necesariamente en personas físicas, mayores de edad,  en pleno uso de sus derechos civiles y no estén incursos en ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente.
5.   Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
6.   Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por asamblea General Extraordinaria en candidaturas  individuales, el plazo para su presentación se agotará al constituirse la Asamblea.
7.   Por principio general, todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de que tengan derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione, y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confiera en nombre o por cuenta de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”
8.   Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación. El acuerdo y la fijación de las condiciones y términos será establecido por la Junta Directiva, y quedando recogido en los presupuestos anuales de la Asociación, previa aprobación en asamblea.

Artículo 13.- BAJAS Y VACANTES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.

1.  El cese en el cargo antes de finalizar el período de mandato de los miembros de la Junta podrá ser debido a:
a)   Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, razonando los motivos.
b)   Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c)   Ausencia prolongada, entendiéndose ésta como la falta de presencia en el lugar de origen del cargo concreto por cualquier motivo que le impida acudir a las reuniones de la Junta o cumplir con las obligaciones de su cargo durante un periodo de al menos 1 año.
d)   Por baja como socio  de asociación “ centro de escucha San Camilo de Cáceres”
e)   Por acuerdo de la Asamblea General, previa apertura del expediente disciplinario.

2. En caso de producirse vacantes del Secretario, Tesorero o Vicepresidente y Vocales si los hubiere, podrán ser cubiertas provisionalmente por otro socio/a de la entidad, y previa decisión de la Junta Directiva y hasta la elección/ratificación definitiva por la Asamblea General más inmediata que se celebre. Los nuevos miembros elegidos o ratificados cesarán en su cargo con el cese de toda la Junta por expiración del período de mandato

    La vacante del Presidente seguirá el régimen establecido en los presentes estatutos, siendo el Vicepresidente en su caso, quien asuma las funciones hasta fin del mandato.

    En el caso de dimisión o vacantes conjuntas del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva deberá convocar de forma inmediata elecciones anticipadas, de acuerdo con el régimen electoral general establecido en los presentes estatutos.

3. La Junta Directiva incluirá en el Orden del Día de la primera Asamblea que se celebre la elección para cubrir la vacante, en los plazos generales de convocatoria, pudiendo presentarse candidatos hasta momentos antes de constituirse la Asamblea.
   

Artículo 14. - REUNIONES DE LA JUNTA.

  1.       La Junta Directiva celebrará sus sesiones como mínimo una al trimestre, a propuesta del Presidente. También será convocada a petición de 1/3 de miembros de la Junta Directiva. Las reuniones serán convocadas en días que faciliten la asistencia de todos sus miembros.
Será presidida por el Presidente /a y en su ausencia por el Secretario/a, el secretario levantará acta de las reuniones.
  2.       La convocatoria deberá contener al menos el lugar, fecha y hora de celebración en primera y en segunda convocatoria, así como el orden del día a tratar. En caso de que no se exprese lugar se entenderá que la celebración se realizará en la sede social de la entidad.
  3.       Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será de calidad.

Artículo 15.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son facultades de la Junta Directiva, las siguientes:

a) Dirigir, gestionar y ejecutar los acuerdos y actividades sociales de su competencia.
b) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances, Cuentas anuales, Memorias, Planes Estratégicos, Presupuestos, Planes de gestión y/o Programas periódicos de actuación así como cualquier otro proyecto o propuestas que se crea conveniente.
c)  Convocar y fijar el orden del día de las Reuniones de la Asamblea General.
d) Promover la organización y celebración de los actos necesarios para la marcha y buen funcionamiento de la Asociación.
e) Acordar o modificar la retribución de los miembros de la Junta por servicios a la entidad distintos a las funciones que les corresponden, de acuerdo con lo fijado en los presentes Estatutos y en la legislación específica.
f)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios o que haya sido conferida por los presentes estatutos.

SECCION 4ª.- DE LAS FUNCIONES DE LOS DISTINTOS CARGOS

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA.


Artículo 16.- EL PRESIDENTE/A.

Corresponde al Presidente/a:

a) Presidir y levantar las reuniones de Junta Directiva y, en su caso, de las Asambleas Generales y dirigir y ordenar sus debates.
b) La representación legal de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”, ante cualquier tipo de organismo público o privados.
c)  Convocar a la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos., actas y correspondencia.
e) Realizar actos de disposición patrimonial de carácter ordinario necesarios para el normal funcionamiento diario de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”  en la totalidad de sus actividades.
f)  Otorgar y revocar poderes de representación procesal y de gestión administrativa, tan amplios como sea necesario en derecho, a favor de abogados, procuradores y gestores administrativos.
g) Aceptar donaciones, legados y herencias, a beneficio de inventario, informando previamente a la Junta Directiva.
h) Solicitar y recibir subvenciones tanto públicas como privadas, debiendo informar de ellas a la Junta Directiva.
i)   Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
j)   Las atribuciones restantes propias del cargo y las funciones delegadas por la Asamblea General,  o Junta Directiva.

El Presidente podrá delegar estas funciones en otro miembro de la Junta Directiva, respetando siempre las autorizaciones preceptivas que se han determinado anteriormente.

Artículo 17.- EL VICEPRESIDENTE/A

Corresponden al vicepresidente/a las siguientes funciones:

a) Asumir las funciones que la Asamblea General o Junta Directiva le pueda encomendar, así como las que expresamente le delegue el / la Presidente / a.
b) Sustituir al Presidente /a en caso de delegación, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.
c) Proponer al Presidente /a, cuantos asuntos consideré oportunos para su inclusión en el orden del día de las reuniones que se celebren, tanto la Asamblea General como de la Junta Directiva.     

Artículo 18.- EL SECRETARIO /A

Corresponden al Secretario /a, las siguientes funciones:

a)  Actuar como Secretario /a de la Junta Directiva y, en su caso, de las Asambleas Generales, y levantar actas de las sesiones.
b)  Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los  Registros correspondientes, y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
c)   Expedir las certificaciones y documentos oficiales con el visto bueno del Presidente.
d)  Informar a los socios sobre cualquier cuestión de legalidad interna de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”
e)  Cualquier otra función que la Asamblea o Junta Directiva le pueda encomendar.
Por parte de la Secretaría de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES” se llevará un libro de registro de socios  donde consten las altas y bajas, que estará a disposición de todos los socios para su consulta, en los términos previstos en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, su normativa complementaria o la que, en cada momento, la sustituya.

Artículo 19.- EL TESORERO /A


Corresponden al Tesorero /a las siguientes funciones:

a) Dirigir y ordenar la contabilidad de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”. Recaudar  todo tipo de  fondos de la entidad, custodiándolos e invirtiéndolos en la forma que determine la Junta Directiva, incluyendo las cantidades concedidas por las Instituciones del Estado, las Comunidades Autónomas o las Administraciones Locales o cualquier otra que se concediera.
b) Ejecutar los cobros y pagos ordenados por el Presidente /a y tomar razón de los mismos.
c)  Velar por el buen funcionamiento económico de la Entidad.
d) Supervisar y presentar todos los documentos económico-financieros que sean legalmente necesarios, que deberán ser sometidos a aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 20.- LOS VOCALES

Los vocales si los hubiese tendrán las funciones siguientes:

a) Formar parte de cuantas Comisiones de Trabajo se acuerden en la Junta Directiva, con responsabilidad activa.
b) Las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva o Asambleas Generales les encomiende.

 

CAPITULO III.- DE LOS SOCIOS.

Artículo 21.-  REQUISITOS DE ADMISIÓN.

Podrán ser socios de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES” las personas Físicas y/o Jurídicas, sea cual sea su ámbito de actuación, que, además de las condiciones generales establecidas en la legislación general, estén interesadas en los fines de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”que tengan afinidad con sus estatutos,  y se comprometan a respetar los mismos.

La condición de socio es intransmisible.

Artículo 22.- DE LAS CLASES DE SOCIOS.

1.  Dentro de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES” Existirán las siguientes clases de socios:

a) SOCIOS DE HONOR. Que podrán ser todas aquellas personas físicas o jurídicas nombradas por la Asamblea General por su contribución de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la entidad.
b) SOCIOS FUNDADORES: Que son los socios que participaron en el acto de constitución de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”, y cuyos nombres figuran en el acta de constitución.
c)  SOCIOS DE NÚMEROS: Que serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, que deseen su incorporación a la misma, y estén al corriente de sus obligaciones con “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES” Para ser socio de número a la solicitud de ingreso deberá de ir acompañada de al menos por tres socios fundadores y dicha solicitud será aprobada por asamblea.
d) SOCIOS COLABORADORES: Son todas aquellas personas físicas o jurídicas que de forma voluntaria, deseen colaborar y participar en el cumplimiento y desarrollo de los objetivos de la asociación y serán nombrados a propuesta de la Junta Directiva.

2.  Los socios fundadores y los de números tendrán voz y voto. Los Socios de Honor y Colaboradores tendrán voz pero no voto

Artículo 23.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

a) Participar en las actividades de la entidad con sujeción a lo dispuesto en el apartado 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en los órganos de gobierno y representación.
b) Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la asociación.
c)  Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, en su caso.
d) Ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y desarrollo de las actividades.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 24.- DEBERES DE LOS SOCIOS.

Los Socios Fundadores y de Números, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos y acuerdos válidamente adoptados, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c)  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
e) Participar activamente en las actividades de interés común de la entidad que propongan sus órganos de gobierno y representación, y asistir a cuantas reuniones sea convocado, salvo causa mayor o justificada.

Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b).

Artículo 25.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

1.  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.  Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer de manera reiterada las cuotas periódicas.
3.  Por desprestigiar a “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES” o a los órganos de la misma con hechos o palabras; por perturbar gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los asociados; por coaccionar, amenazar o intimidar a los cargos de la Junta Directiva o por cualquier otra conducta incorrecta que contravenga los principios e intereses de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”.
4.  Por la disolución de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”

CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO


Artículo 26. .-  RECURSOS ECONÓMICOS.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas, derramas, y otras aportaciones, periódicas o extraordinarias satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores.
b) Donativos y donaciones recibidas para colaborar con los fines de la entidad.
c)  Las subvenciones públicas o privadas.
d) Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
e) Las rentas del mismo patrimonio mobiliario o inmobiliario
f)  Los derivados, en su caso, del desarrollo de sus actividades y programas sociales.
g) Los servicios prestados por la entidad dentro del desarrollo de sus fines, pudiendo acordarse asimismo un sistema de cofinanciación del servicio entre los usuarios y la Administración Pública o Entidad Privada que financien parcialmente el mismo.
h) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de las actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 28.- PATRIMONIO.

El patrimonio neto de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES” ” está  en la actualidad en la cantidad de 100 euros.

Artículo 29.- CUOTAS DE LOS SOCIOS Y OTRAS APORTACIONES.

Todos los miembros de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN  CAMILO DE CÁCERES”” tienen la obligación de sostenerla económicamente. La Asamblea General podrá establecer cuotas, derramas, donaciones y otras aportaciones, periódicas y extraordinarias. Asimismo la Junta Directiva podrá fijar cuotas por razones de urgencia debidamente justificadas, pero deberá ser ratificada posteriormente por la Asamblea General.

Artículo 30.- EJERCICIO ECONÓMICO Y OBLIGACIONES DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.


1.  El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El presupuesto anual será aprobado cada año por la Asamblea General.
2.  Como garantía de la efectividad de los derechos de los asociados y de las terceras personas que establezcan relación con la asociación, la Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados y llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad a lo dispuesto en los Art. 14 y 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 34.1 de la ley Orgánica 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un Inventario actualizado de sus bienes.
3.  Los socios podrán acceder a la documentación que se relaciona en el apartado anterior a través de solicitud a la Junta Directiva, en los términos previstos en la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, su normativa complementaria o la que, en cada momento, la sustituya.

Artículo 31.- NORMAS PARA DISPOSICIÓN DE FONDOS

Para la apertura de cuentas de todo tipo en entidades financieras serán necesarias las firmas de Presidente, Vicepresidente y/o Secretario. Para disponer de dichos fondos sólo serán necesarias dos de las tres, una de las cuales será necesariamente la del Presidente.

CAPITULO V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 32.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, y de acuerdo con el régimen legal y estatutario.
b) Por las causas legales establecidas en las legislación general y en la específica de asociaciones.
c)  Por Sentencia judicial firme.

Artículo 33.- LIQUIDACIÓN.

1.  La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2.  Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, cuyo número será de cinco, o bien el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

3.  Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c)  Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f)  Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Artículo 34.- DESTINO DEL REMANENTE.

El remanente neto resultante de la liquidación se destinará a una entidad de carácter social cuyos fines sean no lucrativos.

DISPOSICION ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas que las desarrollen o sustituyan.


                                                           En Cáceres a 1 de enero del  2014






D.ª Pilar López Gómez                                D. Ángel Gutiérrez Calderón   






D. Carlos Mathamel López                           D.ª Anabel Cidoncha




D. Miguel Ángel Molero Millán