ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES
( ACESACC )
TÍTULO I
CAPITULO
I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.
Artículo 1.‑ DENOMINACIÓN Con
la denominación de Asociación de Centro de Escucha San Camilo de Cáceres,
se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Su ámbito
será en Cáceres
Artículo
2.‑ DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO DE ACTUACIÓN., DURACIÓN Y PERSONALIDAD
La Asociación es una organización políticamente
independiente, sin ánimo de lucro, de carácter social y solidario, cuyo domicilio social se encuentra,
enmarcado en la casa de la iglesia C/
General Esponda nº de Cáceres tiene por misión la atención a las personas que
están pasando por situaciones de sufrimiento en sus vidas. Dicho sufrimiento se
puede manifestar en sentimientos fuertes de soledad, en angustia, en depresión,
en desorientación, en desesperanza, etc., y las situaciones desencadenantes de
ese sufrimiento pueden ser: pérdida de un ser querido, enfermedad, tener un
enfermo en la familia, conflictos en la convivencia familiar o de pareja,
jubilación o ancianidad y otras.
Se
constituye por tiempo indefinido, estará integrada por personas físicas y/o
jurídicas, que de manera voluntaria deseen colaborar y participar en las
actividades que se pudieran programar desde la Asociación, gozando de plena
capacidad jurídica y de obrar en los términos previstos por los actuales
Estatutos, y por el ordenamiento jurídico competente.
Artículo
3 .‑ FINES.
Son
fines principales de la
Asociación la atención a las personas que están
pasando por situaciones de sufrimiento en sus vidas. Dicho sufrimiento se puede
manifestar en sentimientos fuertes de soledad, en angustia, en depresión, en
desorientación, en desesperanza, etc., y las situaciones desencadenantes de ese
sufrimiento pueden ser: pérdida de un ser querido, enfermedad, tener un enfermo
en la familia, conflictos en la convivencia familiar o de pareja, jubilación o
ancianidad y otras.
La atención que presta el
Centro de Escucha se concreta en la orientación, el apoyo anímico, el
asesoramiento, la ayuda a las personas en la recuperación de la esperanza y en
la puesta en práctica de sus potencialidades y habilidades para afrontar esas
situaciones de forma más adaptativa y saludable.
La ayuda en el Centro de
Escucha se lleva a cabo en entrevistas (encuentros) individuales o familiares y
en grupos de ayuda mutua (grupos de ayuda mutua para personas en duelo, grupos
de familiares de enfermos de Alzheimer, grupos de personas con problemáticas
vitales similares…)
La motivación básica del
Centro de Escucha se basa en los valores
de la humanización de la salud. Valores como la eficacia, el trabajo en equipo,
la centralidad de la persona enferma o que sufre por cualquier causa, inspiran
dicha cultura organizativa.
Nuestro modelo de
gestión está determinado por las disposiciones legales y por los principios y
criterios de nuestra Institución.
Artículo
4.- ACTIVIDADES.
Para el desarrollo de estos fines se llevarán a cabo las siguientes actividades:
1-La orientación.
2-El apoyo anímico.
3-El asesoramiento.
4-La ayuda a las
personas en la recuperación de la esperanza.
5-La
puesta en práctica de sus potencialidades y habilidades para afrontar
situaciones difíciles de forma más adaptativa y saludable.
6-Ofrecer
a las familias el apoyo emocional
necesario en encuentros individuales y en grupos de autoayuda, en situaciones
de especial dificultad: angustia, dolor, sufrimiento, duelo, riesgo de duelo
patológico..., debido a la pérdida de un ser querido, por el cuidado de
enfermos crónicos, por tener familiares en fase terminal o por otras diversas
situaciones difíciles en la familia.
7-Ofrecer apoyo personalizado a las personas que han
perdido a un ser querido de cara a
minimizar el riesgo de duelo patológico, promoviendo la elaboración sana de la
pérdida.
8-Ofrecer
apoyo en grupos de autoayuda a las personas en duelo cuya valoración indica la
necesidad de este recurso, de cara a aprender estrategias de afrontamiento de
las dificultades que presenta el duelo.
9-
Realizar formación de los voluntarios que prestan el servicio.
10-
Incidir en la cultura para fomentar un tipo de acompañamiento saludable a
quienes se encuentran en situaciones de duelo con riesgo de exclusión social.
11-Elaborar, editar, publicar y, en su
caso, la venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material
multimedia relacionado con su objeto social y fines.
12-Para la financiación de estas actividades o de otras
que desarrollen su objeto social, la “Asociación del centro de escucha San
Camilo de Cáceres” podrá realizar cuantas actuaciones de captación de recursos
económicos, materiales y de cualquier otra índole sean necesarias, siempre que
las mismas sean lícitas y reúnan las condiciones exigidas en la normativa
aplicable en cada momento, especialmente la L.O. 1/2002 del Derecho de
Asociación, incluyendo en este apartado la creación de Empresas de Servicios,
de Consulting, etc.
13-A
tal fin la entidad podrá solicitar, tramitar y/o recibir ayudas, subvenciones,
donativos, donaciones y aportaciones de cualquier índole, siendo éstas tanto de
naturaleza pública como privada, pudiendo para ello firmar acuerdos,
conciertos, convenios de colaboración o contratos con otras entidades de fines
similares, en los que
se ofrezcan servicios de escuchas para su
realización con particulares,
colectivos, con la Administración, otras Entidades
públicas y con el Sector privado (empresas, mutuas, etc.), de cualquier ámbito
territorial.
14-Cuantos otros actos y negocios jurídicos resulten
necesarios para la consecución de los fines sociales y, en general, cuantas
otras actividades lícitas y legalmente permitidas se encuadren en el espíritu
del objeto social que aún no estando explícitos en el mismo, constituyan su
presupuesto, complemento o consecuencia, debiendo adecuarse todas actividades a
la legislación específica que las regule, en su caso.
15-Impulso o
desarrollo de cualquier otra actividad que pudiera estar directa o
indirectamente relacionada con los fines generales y específicos de la
Asociación.
Nuestros valores según la Carta de Identidad del
Centro San Camilo al cual pertenecemos son:
1.
El Centro de Escucha de Cáceres San Camilo
está al servicio de la escucha.
2.
Las personas a las que atendemos son personas en situación de especial
vulnerabilidad y fragilidad: Personas en situación de crisis vital por pérdida
de un ser querido, de su propia salud, de esperanza, etc. Los servicios que
prestamos se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad inviolable de cada
persona y en el respeto de sus derechos.
3.
Intentamos ayudar a cuantos están en
situación de sufrimiento, así como a su familia, con el mayor respeto, cariño y
competencia técnica posibles.
4.
Por su pertenencia a la Orden de Religiosos Camilos
y al obispado de Cáceres, el centro es una institución de la Iglesia Católica.
En cuanto tal, queremos ser representativos del humanismo cristiano y de la
rica tradición asistencial de la
Orden; valores que promovemos en la medida de lo posible.
5.
Queremos favorecer un clima impregnado de
calidez y cercanía, donde se den relaciones humanas de encuentro, diálogo y
colaboración entre todos.
6.
Promovemos diferentes modalidades de
voluntariado, como expresión de la cultura de la gratuidad y como forma de
participación social.
Las
actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el arto 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002
de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, de modo que no estén
restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados.
Artículo 5. Con el objetivo de facilitar la
consecución de los fines expuestos podrán crearse por la Junta Directiva
tantas Comisiones de trabajo como se estimen oportunas, a iniciativa de la Junta Directiva o
de cualquier miembro que fundamente su creación por escrito, avalado por un 5
por 100 de componentes de la Asociación. Estas comisiones estarán integradas
por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos a un Presidente y un Secretario.
Así mismo, la Asociación
se podrá incorporar a Federaciones, Asociaciones, Organismos Privados de
carácter local, provincial, autonómico, estatal, europeo o internacional,
dedicados a fines similares. Se podrá requerir la colaboración personal de
otros profesionales.
Artículo 6. Inicialmente se constituyen las
siguientes Comisiones:
Comité de Personalidades,
cuya función es de carácter consultivo no vinculante, a la que pertenecerán
personalidades sociales, culturales, políticas o económicas, que se reunirán al
menos una vez al año o las veces que sea convocada por su presidente y cuya
finalidad es dar un marcado carácter institucional y de difusión social al
centro de escucha San Camilo de Cáceres. Podrán pertenecer a este Comité
personas que no sean miembros de la Asociación.
TITULO II.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.
SECCION 1ª.- DE LOS ÓRGANOS EN GENERAL.
Artículo 7.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE “ASOCIACIÓN
CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”.
1. “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES” estará
gobernada, representada y gestionada por los siguientes Órganos:
a) La Asamblea
General, como órgano supremo de
gobierno.
b) La Junta
Directiva, como órgano de
representación territorial, político y de gestión.
2. Los acuerdos de todos los órganos se adoptarán democráticamente, y
son de obligado cumplimiento para todos los socios.
3. La organización interna y el funcionamiento de la asociación será
democrático y con pleno respeto al pluralismo, tal como establece el artículo
5.2 de la vigente
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de
Asociación.
SECCION 2ª.-
DEL ORGANO DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- LA ASAMBLEA GENERAL
1.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y la expresión máxima de la
voluntad de los miembros “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES y
estará integrada por todos los asociados.
2.
Todos los asociados quedarán
sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes
y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo
9. - REUNIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL.
1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y
extraordinarias y se convocarán a través del Presidente. También podrán ser convocadas
a petición de 1/3 de asociados, debiendo en este último caso realizar la
petición por escrito dirigida a la Junta Directiva, consignando los socios
solicitantes y la propuesta de asuntos a tratar en el orden del día.
2. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro del
primer semestre, con el objeto de:
- Aprobar las cuentas anuales y la
memoria de actividades del ejercicio anterior.
- Aprobar o rechazar el plan o programa
de actuación y el presupuesto económico del ejercicio corriente.
- Fijar las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
- Acordar la remuneración en su caso,
de los miembros de los órganos de representación.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Integración en Federaciones o
Plataformas encaminadas a conseguir los fines de la entidad, incluida la
solicitud de declaración de Utilidad Pública.
- Cualquier otra facultad conferida a la Asamblea General
por la ley o por los presentes estatutos y las no atribuidas expresamente
a ningún otro órgano de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE
CÁCERES”.
- Así como otros asuntos que puedan
incluirse en el orden del día.
3. La Asamblea Extraordinaria
se celebrará al menos para:
a.
Nombramiento de la Junta Directiva.
b.
Modificación de los estatutos.
c.
Disolución de la Asociación
d.
Expulsión de socios, a
propuesta de la Junta
Directiva.
e.
Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
f.
Todas cuando las circunstancias
lo aconsejen o sea necesario.
Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, sin que se computen a estos efectos
las abstenciones, los votos en blanco ni los nulos.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para los acuerdos relativos a disolución
de la entidad, modificación de estatutos y disposición o enajenación de bienes
integrantes del inmovilizado.
Para adoptar acuerdos relativos
a la modificación de los estatutos y la disolución de la entidad deberá
necesariamente convocarse Asamblea General Extraordinaria específica y
únicamente con tal objeto, de acuerdo con el régimen establecido en los Art. 16
y 17 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo
10.- CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS.
1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar.
2. El anuncio de la convocatoria se remitirá a todos los socios por
correo, ya sea ordinario y/o electrónico, y podrá colocarse en los lugares de
costumbre (tablón de anuncios, prensa, página web...).
3. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, salvo
acuerdo motivado de la
Junta Directiva, pudiendo así mismo hacerse constar, si
procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora.
Artículo
11.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
1.Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
2. Para la celebración de las Asambleas se constituirá una mesa cuya
presidencia recaerá en el Presidente/a, el Secretario/a en activo y un vocal si
los hubiere designado entre los de la Junta.
SECCION
3ª.- DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Y GESTION:
LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- NATURALEZA Y COMPOSICION.
1. La Junta
Directiva se constituye como órgano
colegiado de representación de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE
CÁCERES”, y fijara los objetivos de política general de “ASOCIACIÓN CENTRO DE
ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”. Su actuación estará supeditada a la ley, a los
presentes estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
2. El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro
años.
3. La Junta Directiva estará formada como máximo por
los siguientes miembros, y como mínimo por tres socios, pudiendo recaer en
dicha situación las funciones de Vicepresidente y Secretario en la misma
persona:
-
Un Presidente
/a
-
Un
Vicepresidente
-
Un Secretario
/a
-
Un Tesorero/a
-
Y hasta un
máximo de cuatro vocales.
4. Todos los cargos de la Junta Directiva
deberán recaer necesariamente en personas físicas, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y no
estén incursos en ningún motivo de incompatibilidad establecido en la
legislación vigente.
5. Los miembros de la Junta Directiva
que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los
que les sustituyan.
6. Todos los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos por asamblea General Extraordinaria en candidaturas individuales, el plazo para su presentación
se agotará al constituirse la Asamblea.
7.
Por principio general, todos
los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de que tengan
derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el
ejercicio de sus funciones les ocasione, y
de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta
que se les confiera en nombre o por cuenta de “ASOCIACIÓN CENTRO DE
ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”
8. Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir una retribución
adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les
corresponden como miembros del órgano de representación. El acuerdo y la
fijación de las condiciones y términos será establecido por la Junta Directiva, y
quedando recogido en los presupuestos anuales de la Asociación, previa
aprobación en asamblea.
Artículo
13.- BAJAS Y VACANTES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
1. El cese en el cargo antes de finalizar el período de mandato de
los miembros de la Junta podrá ser debido a:
a)
Renuncia voluntaria comunicada
por escrito a la Junta
Directiva, razonando los motivos.
b)
Enfermedad que incapacite para
el ejercicio del cargo.
c)
Ausencia prolongada,
entendiéndose ésta como la falta de presencia en el lugar de origen del cargo
concreto por cualquier motivo que le impida acudir a las reuniones de la Junta
o cumplir con las obligaciones de su cargo durante un periodo de al menos 1
año.
d)
Por baja como socio de asociación “ centro de escucha San Camilo
de Cáceres”
e)
Por acuerdo de la Asamblea General,
previa apertura del expediente disciplinario.
2. En caso de producirse vacantes del
Secretario, Tesorero o Vicepresidente
y Vocales si los hubiere, podrán ser cubiertas provisionalmente por otro
socio/a de la entidad, y previa decisión de la Junta Directiva y
hasta la elección/ratificación definitiva por la Asamblea General
más inmediata que se celebre. Los nuevos miembros elegidos o ratificados
cesarán en su cargo con el cese de toda la Junta por expiración del período de
mandato
La
vacante del Presidente seguirá el régimen establecido en los presentes
estatutos, siendo el Vicepresidente
en su caso, quien asuma las funciones hasta fin del mandato.
En
el caso de dimisión o vacantes conjuntas del Presidente y del Vicepresidente, la Junta Directiva
deberá convocar de forma inmediata elecciones anticipadas, de acuerdo con el
régimen electoral general establecido en los presentes estatutos.
3. La Junta Directiva
incluirá en el Orden del Día de la primera Asamblea que se celebre la elección para
cubrir la vacante, en los plazos generales de convocatoria, pudiendo
presentarse candidatos hasta momentos antes de constituirse la Asamblea.
Artículo
14. - REUNIONES DE LA JUNTA.
1. La Junta
Directiva celebrará sus sesiones
como mínimo una al trimestre, a propuesta del Presidente. También será
convocada a petición de 1/3 de miembros de la Junta Directiva. Las
reuniones serán convocadas en días que faciliten la asistencia de todos sus
miembros.
Será presidida por el
Presidente /a y en su ausencia por el Secretario/a, el secretario levantará
acta de las reuniones.
2.
La convocatoria deberá contener
al menos el lugar, fecha y hora de celebración en primera y en segunda
convocatoria, así como el orden del día a tratar. En caso de que no se exprese
lugar se entenderá que la celebración se realizará en la sede social de la
entidad.
3.
Para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de
empate, el voto del Presidente, o de quien haga sus veces, será de calidad.
Artículo
15.- FACULTADES DE LA
JUNTA DIRECTIVA.
Las facultades de la Junta Directiva se
extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la
Asamblea General.
Con carácter puramente enunciativo y no
limitativo, son facultades de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Dirigir, gestionar y ejecutar los acuerdos y actividades sociales
de su competencia.
b) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances, Cuentas anuales, Memorias, Planes Estratégicos, Presupuestos,
Planes de gestión y/o Programas periódicos de actuación así como cualquier otro
proyecto o propuestas que se crea conveniente.
c) Convocar y fijar el orden del día de las Reuniones de la Asamblea General.
d)
Promover la organización y
celebración de los actos necesarios para la marcha y buen funcionamiento de la
Asociación.
e) Acordar o modificar la retribución de los miembros de la Junta por
servicios a la entidad distintos a las funciones que les corresponden, de
acuerdo con lo fijado en los presentes Estatutos y en la legislación
específica.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios o que haya sido conferida por los presentes estatutos.
SECCION
4ª.- DE LAS FUNCIONES DE LOS DISTINTOS CARGOS
DE
LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 16.- EL
PRESIDENTE/A.
Corresponde al Presidente/a:
a) Presidir y levantar las reuniones de Junta Directiva y, en su
caso, de las Asambleas Generales y dirigir y ordenar sus debates.
b) La representación legal de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”, ante cualquier tipo de
organismo público o privados.
c) Convocar a la
Junta Directiva y las Asambleas Generales.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos., actas y
correspondencia.
e) Realizar actos de disposición patrimonial de carácter ordinario
necesarios para el normal funcionamiento diario de “ASOCIACIÓN CENTRO DE
ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES” en la totalidad de sus actividades.
f) Otorgar y revocar poderes de representación procesal y de gestión
administrativa, tan amplios como sea necesario en derecho, a favor de abogados,
procuradores y gestores administrativos.
g) Aceptar
donaciones, legados y herencias, a beneficio de inventario, informando
previamente a la
Junta Directiva.
h) Solicitar y recibir subvenciones tanto públicas como privadas,
debiendo informar de ellas a la Junta Directiva.
i)
Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
j)
Las
atribuciones restantes propias del cargo y las funciones delegadas por la Asamblea General, o Junta Directiva.
El Presidente podrá delegar estas
funciones en otro miembro de la Junta Directiva, respetando siempre las
autorizaciones preceptivas que se han determinado anteriormente.
Artículo 17.-
EL VICEPRESIDENTE/A
Corresponden al vicepresidente/a las siguientes funciones:
a) Asumir las funciones que la Asamblea General
o Junta Directiva le pueda encomendar, así como las que expresamente le delegue
el / la Presidente / a.
b) Sustituir al Presidente /a en caso de delegación, ausencia,
enfermedad, o cualquier otra causa.
c) Proponer al Presidente /a, cuantos asuntos consideré oportunos
para su inclusión en el orden del día de las reuniones que se celebren, tanto la Asamblea General
como de la Junta
Directiva.
Artículo 18.-
EL SECRETARIO /A
Corresponden al Secretario /a, las siguientes funciones:
a) Actuar como Secretario /a de la Junta Directiva y,
en su caso, de las Asambleas Generales, y levantar actas de las sesiones.
b) Llevar los libros de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiar la documentación de
la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, y el cumplimiento
de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
c)
Expedir las certificaciones y
documentos oficiales con el visto bueno del Presidente.
d) Informar a los socios sobre cualquier cuestión de legalidad
interna de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN
CAMILO DE CÁCERES”
e) Cualquier otra función que la Asamblea o Junta Directiva le pueda
encomendar.
Por parte de la Secretaría de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN
CAMILO DE CÁCERES” se
llevará un libro de registro de socios
donde consten las altas y bajas, que estará a disposición de todos los
socios para su consulta, en los términos previstos en la L.O. 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal, su normativa
complementaria o la que, en cada momento, la sustituya.
Artículo 19.-
EL TESORERO /A
Corresponden al Tesorero /a las siguientes funciones:
a) Dirigir y ordenar la contabilidad de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA
SAN CAMILO DE CÁCERES”. Recaudar todo tipo de
fondos de la entidad, custodiándolos e invirtiéndolos en la forma que
determine la Junta
Directiva, incluyendo las cantidades concedidas por las
Instituciones del Estado, las Comunidades Autónomas o las Administraciones
Locales o cualquier otra que se concediera.
b) Ejecutar los cobros y pagos ordenados por el Presidente /a y tomar
razón de los mismos.
c) Velar por el buen funcionamiento económico de la Entidad.
d) Supervisar y presentar todos los documentos económico-financieros
que sean legalmente necesarios, que deberán ser sometidos a aprobación de la Junta Directiva y
de la Asamblea
General.
Artículo 20.-
LOS VOCALES
Los vocales si los hubiese tendrán las funciones siguientes:
a) Formar parte de cuantas Comisiones de Trabajo se acuerden en la Junta Directiva,
con responsabilidad activa.
b) Las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva
o Asambleas Generales les encomiende.
CAPITULO III.- DE LOS SOCIOS.
Artículo 21.- REQUISITOS DE
ADMISIÓN.
Podrán ser socios de “ASOCIACIÓN CENTRO DE
ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES” las
personas Físicas y/o Jurídicas, sea cual sea su ámbito de actuación, que,
además de las condiciones generales establecidas en la legislación general,
estén interesadas en los fines de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”que tengan afinidad con sus
estatutos, y se comprometan a respetar
los mismos.
La condición de socio es
intransmisible.
Artículo
22.- DE LAS CLASES DE SOCIOS.
1. Dentro de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES” Existirán las siguientes
clases de socios:
a) SOCIOS DE HONOR. Que podrán ser todas aquellas personas físicas o
jurídicas nombradas por la
Asamblea General por su contribución de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la entidad.
b) SOCIOS FUNDADORES: Que son los socios que participaron en el acto
de constitución de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”, y cuyos nombres figuran
en el acta de constitución.
c) SOCIOS DE NÚMEROS: Que serán todas aquellas personas físicas o
jurídicas, que deseen su incorporación a la misma, y estén al corriente de sus
obligaciones con “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES” Para ser socio de número a
la solicitud de ingreso deberá de ir acompañada de al menos por tres socios
fundadores y dicha solicitud será aprobada por asamblea.
d) SOCIOS COLABORADORES: Son todas aquellas personas
físicas o jurídicas que de forma voluntaria, deseen colaborar y participar en
el cumplimiento y desarrollo de los objetivos de la asociación y serán
nombrados a propuesta de la Junta Directiva.
2. Los socios fundadores y los de números tendrán
voz y voto. Los Socios de Honor y Colaboradores tendrán voz pero no voto
Artículo 23.- DERECHOS DE LOS
SOCIOS.
a) Participar en las actividades de la entidad con sujeción a lo
dispuesto en el apartado 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en los
órganos de gobierno y representación.
b) Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la
asociación.
c) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, en su caso.
d) Ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y
representación, del estado de cuentas y desarrollo de las
actividades.
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Los
socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General
y en la Junta
Directiva de la Asociación.
Artículo 24.- DEBERES DE LOS SOCIOS.
Los Socios Fundadores y de Números, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los estatutos y acuerdos válidamente adoptados, puedan corresponder a cada
asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación.
e) Participar activamente en las actividades de interés común de la
entidad que propongan sus órganos de gobierno y representación, y asistir a
cuantas reuniones sea convocado, salvo causa mayor o justificada.
Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b).
Artículo 25.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO.
Los socios causarán baja por
alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer de manera reiterada las cuotas periódicas.
3. Por desprestigiar a “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES” o a los órganos de la
misma con hechos o palabras; por perturbar gravemente los actos organizados por
la misma o la normal convivencia entre los asociados; por coaccionar,
amenazar o intimidar a los cargos de la Junta Directiva o
por cualquier otra conducta incorrecta que contravenga los principios e
intereses de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN
CAMILO DE CÁCERES”.
4. Por la disolución de “ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”
CAPITULO IV.
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo
26. .- RECURSOS ECONÓMICOS.
Los recursos económicos
previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán
los siguientes:
a) Las cuotas, derramas, y otras
aportaciones, periódicas o extraordinarias satisfechas por los
asociados, colaboradores o benefactores.
b) Donativos y donaciones recibidas para colaborar con los fines de
la entidad.
c) Las subvenciones públicas o privadas.
d) Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
e) Las rentas del mismo patrimonio mobiliario o inmobiliario
f) Los derivados, en su caso, del desarrollo de sus actividades y
programas sociales.
g) Los servicios prestados por la entidad dentro del desarrollo de
sus fines, pudiendo acordarse asimismo un sistema de cofinanciación del
servicio entre los usuarios y la Administración Pública
o Entidad Privada que financien parcialmente el mismo.
h) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
27.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES.
Los beneficios obtenidos
derivados del ejercicio de las actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los
fines de ASOCIACIÓN CENTRO DE ESCUCHA SAN
CAMILO DE CÁCERES”, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo
28.- PATRIMONIO.
El patrimonio neto de “ASOCIACIÓN
CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES”
” está en la actualidad en la cantidad
de 100 euros.
Artículo
29.- CUOTAS DE LOS SOCIOS Y OTRAS APORTACIONES.
Todos los miembros de “ASOCIACIÓN
CENTRO DE ESCUCHA SAN CAMILO DE CÁCERES””
tienen la obligación de sostenerla económicamente. La Asamblea General
podrá establecer cuotas, derramas, donaciones y otras aportaciones, periódicas
y extraordinarias. Asimismo la Junta Directiva podrá fijar cuotas por razones de
urgencia debidamente justificadas, pero deberá ser ratificada posteriormente
por la Asamblea
General.
Artículo 30.- EJERCICIO ECONÓMICO Y OBLIGACIONES DE ADMINISTRACIÓN,
CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.
1. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año. El presupuesto anual será aprobado cada
año por la Asamblea
General.
2. Como garantía de la efectividad de los derechos de los asociados y
de las terceras personas que establezcan relación con la asociación, la
Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados y llevará una
contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,
la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de
conformidad a lo dispuesto en los Art. 14 y 34.1 de la ley Orgánica 1/2002
de Asociaciones. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 34.1 de la
ley Orgánica 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan.
También dispondrá de un Inventario actualizado de sus bienes.
3. Los socios podrán acceder a la documentación que se relaciona en
el apartado anterior a través de solicitud a la Junta Directiva,
en los términos previstos en la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, su normativa complementaria o la que, en cada
momento, la sustituya.
Artículo 31.- NORMAS PARA DISPOSICIÓN DE FONDOS
Para la apertura de cuentas de todo tipo en entidades financieras
serán necesarias las firmas de Presidente, Vicepresidente
y/o Secretario. Para disponer de dichos fondos sólo serán necesarias dos de las
tres, una de las cuales será necesariamente la del Presidente.
CAPITULO
V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 32.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
La Asociación podrá ser
disuelta:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, y de acuerdo con el
régimen legal y estatutario.
b) Por las causas legales establecidas en las legislación general y
en la específica de asociaciones.
c) Por Sentencia judicial firme.
Artículo
33.- LIQUIDACIÓN.
1. La disolución de la
asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros de la Junta Directiva en
el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General
designe a otros, cuyo número será de cinco, o bien el juez que, en su caso,
acuerde la disolución.
3. Corresponde a los
liquidadores:
a) Velar por la
integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la
liquidación.
c) Cobrar los créditos
de la asociación.
d) Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes
sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
Artículo
34.- DESTINO DEL REMANENTE.
El remanente neto resultante de
la liquidación se destinará a una entidad de carácter social cuyos fines sean
no lucrativos.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas que las
desarrollen o sustituyan.
En Cáceres a 1 de enero del 2014
D.ª Pilar López Gómez D. Ángel
Gutiérrez Calderón
D. Carlos Mathamel López D.ª Anabel Cidoncha
D. Miguel Ángel Molero Millán